Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria, financiera para la corrección del déficit público.
1.- RETENCIONES POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Como continuación de nuestro avance informativo de fecha 3 de enero de 2012, en lo relativo al apartado de
rentas del trabajo:
o A partir de la nomina del mes de febrero se incrementaran los porcentajes de retención del IRPF, de
acuerdo a lo establecido en el citado texto legal.
o Este denominado “recargo de solidaridad” que grava las rentas de trabajo (IRPF), tiene una
duración de dos años.
o A modo de ejemplo, la repercusión de esta medida es la siguiente:
- Con un salario bruto anual de 9.500 €, no existe incremento.
- Con un salario bruto anual de 12.000 € el incremento en retención será de aprox. 20 €/año.
- Con un salario bruto anual de 16.000 € el incremento en retención será de aprox. 53 €/año.
- Con un salario bruto anual de 30.000 € el incremento en retención será de aprox. 249 €/año.
- Con un salario bruto anual de 400.000 € el incremento en retención será de aprox. 20.570
€/año.
2.- OTRAS RETENCIONES
Asimismo recordar que a partir de 1 de enero de 2012, los porcentajes de retención a aplicar a los rendimientos
que seguidamente se indican son los siguientes:
TIPO RENDIMIENTO
%
RETENCION
Arrendamiento de local de negocio 21
Arrendamiento de bienes muebles y de negocios 21
Rendimientos del capital mobiliario (Intereses de cuentas bancarias, dividendos, etc.) 21
Ganancias patrimoniales por reembolso de Fondos de inversión 21
Retribuciones de administradores y miembros del Consejo de Administración 42
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