INFORMACIÓN COMUNIDADES DE VECINOS:
Una de las principales fuentes de morosidad dentro de las comunidades de vecinos, se producen en los procesos de embargos de bienes por parte de las entidades bancarias.
En cuanto el bien es embargado por la entidad bancaria previa subasta, es la entidad quién debe hacer frente a la parte que le corresponde a la vivienda embargada por cuanto a costes de la comunidad. Evidentemente, esta cobertura de parte proporcional de coste de la comunidad, no es atendido.
Ante estas situaciones, la Junta de la Comunidad puede actuar siempre de oficio contra el miembro moroso, inclusive si éste es una entidad bancaria, suponiéndo, en la gran mayoría de casos, una derrama extraordinaria para los vecinos, difícil de soportar.
Lo cierto es que según la ley de enjuiciamiento civil, ante una reclamación de deuda no superior a los 2.000 € no es necesaria la intervención ni de abogado, ni de procurador para éste tipo de litigios, por tanto, la derrama puede ser fácilmente evitable.
En Anuka Inversions, les ayudamos por un módico precio en la recuperación de sus deudas.
Asesoría Contable y Fiscal, Asesoria Energética, Asesoría Comercial y Agricultura Oleícola Tradicional.
miércoles, 25 de abril de 2012
jueves, 12 de abril de 2012
CAMPAÑA DE LA RENTA 2011
El pasado Martes día 10 de Abril, se abrió el periodo para solicitar el borrador de la Declaración de Renta del 2011. El periodo de presentación de la renta finaliza el próximo día 2 de julio del 2012.
Recordad que el borrador no tiene por que reflejar los datos económicos exactos de vuestras declaraciones, por tanto, en todos los casos deben ser revisados junto con la información que disponeis y que os enviaran entidades bancarias y entidades retenedoras de IRPF.
Los no clientes de Anuka Inversions, gozais de módicas tarífas con el fin de ayudaros a presentar vuestra declaración de renta. Para mayor información podeis contactar con nosotros vía telefónica al 638418439 o bien al correo electrónico laude.puig@gmail.com
LOS PROVEEDORES DE ENTIDADES LOCALES PUEDEN CONFIRMAR SU ADHESIÓN AL PLAN DE PAGOS DEL GOBIERNO PARA COBRAR EN MAYO.
Los proveedores ya pueden comunicar que quieren cobrar sus facturas pendientes dentro del
mecanismo extraordinario de Plan de Pago abierto por el Gobierno. Para ello tienen dos opciones,
conectarse a la base de datos de la Agencia Tributaria o, alternativamente, acudir a los ayuntamientos
que les adeudan para hacer esa misma gestión en formato papel.
El plazo finaliza hasta el día 22 de abril, por vía telemática, y hasta el 20 de abril en papel, para
comunicar su voluntad de acudir al procedimiento, porque en caso contrario no van a cobrar por esta
vía. La solicitud de certificación individual presentada por los proveedores ante la entidad local implica
la aceptación por parte de éstos de acudir al procedimiento.
· COMUNICACIÓN POR VIA TELEMATICA:
Si optan por la presentación telemática, los proveedores deben acceder a la página web de la
Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) e identificarse mediante Certificado
Electrónico de Usuario emitido por alguna de las autoridades de Certificación admitidas por la
Agencia Tributaria, por ejemplo, el DNI electrónico y los emitidos por la Fábrica Nacional de la
Moneda y Timbre.
Los proveedores deben consignar el NIF (ya sea de personas físicas o jurídicas) que figure en
las facturas emitidas a las entidades locales, lo que les permitirá acceder a la relación de facturas
de ese NIF e indicar la voluntad de acudir al procedimiento de pago, identificando la cuenta
bancaria donde quieren que les sea satisfecho el mismo y el importe de la quita, en caso de
existir.
Una vez que manifiesten su decisión voluntaria de acudir al Plan de Pago a Proveedores, la
tesorería de la respectiva entidad local excluirá de los posibles pagos ordinarios a dichos
proveedores.
· PRESENTACION PRESENCIAL.
Alternativamente, pero no a la vez, los proveedores pueden dirigirse a la entidad local
comunicando por escrito su decisión de acudir al mecanismo de pago, facilitando el NIF, el
Número de Cuenta Corriente y el importe del principal con descuento de la quita, en caso de
existir. Si los proveedores optan por la vía presencial, posteriormente las entidades locales
deberán comunicar esa información por vía telemática y con firma electrónica a la Agencia
Tributaria.
La información que necesitan aportar el proveedor en cualquiera de las dos vías es:
o Número de Cuenta Corriente (se facilitará el CCC o el IBAN y, en caso de cuentas
internacionales, el BIC).
o Importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir.
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