Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria, financiera para la corrección del déficit público.
Esta medida ha sido dictada con carácter de urgencia ante la imposibilidad de aprobar antes del 31 de diciembre la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, y presenta una serie de medidas de carácter temporal cuyo objeto es la contribución a la reducción de déficit general del Estado.
1º. Se elevan para los ejercicios 2.012 y 2.013 los porcentajes de retención aplicable a las rentas del trabajo, del capital mobiliario y del capital inmobiliario.
Para las rentas del trabajo se elevan con carácter general los porcentajes de retención, que serán aplicables a partir del próximo mes de febrero.
Se mantienen en el 15 % las retenciones aplicables a las rentas del trabajo derivadas de impartir cursos y conferencias, y se elevan del 35 % al 42 % las retenciones aplicables a los administradores y miembros de los consejos de administración.
Para las rentas de capital mobiliario se elevan las retenciones del 19 % al 21 %.
Para las rentas derivadas del arrendamiento y subarrendamientos de bienes inmuebles, se elevan las retenciones del 19 % al 21 %.
No se modifican las retenciones aplicables sobre los rendimientos de actividades económicas (profesionales, 15 % y 7 % -; empresarios acogidos a la modalidad de estimación objetiva del IRPF 1 %; rendimientos de actividades agrícolas y forestales, 1% y 2%).
2º. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aprueba para los ejercicios 2.012 y 2.013 un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal con las siguientes escalas:
Escala aplicable a la base liquidable general:
Desde Hasta 2011 2012 Diferencia
0,00 17.707,20 24% 24,75% 0,75%
17.707,20 33.007,20 28% 30% 2%
33.007,20 53.407,20 37% 40% 3%
53.407,20 120.000,20 43% 47% 4%
120.000,20 175.000,20 46% 51% 5%
175.000,20 300.000,00 49% 55% 6%
300.000,00 En adelante 49% 56% 7%
Escala aplicable a la base liquidable del ahorro:
Desde Hasta 2011 2012 Diferencia
0,00 6.000,00 19% 21% 2%
6.000,00 24.000,00 21% 25% 4%
24.000,00 En adelante 21% 27% 6%
3º. Se ha recuperado la deducción por adquisición de vivienda habitual con efectos desde 1 de enero de 2.011. El porcentaje de deducción será del 7,5% (deducción estatal) y la base máxima de deducción es de 9.040 euros, eliminándose el límite de ingresos para tener derecho a ella.
4º. Se mantiene para el ejercicio 2.012 el tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo. Este incentivo había sido creado por la Ley 26/2009 y finalizaba su vigencia el 31/12/2011. Para las entidades con una cifra de facturación inferior a 5 millones de euros y con
una plantilla media inferior a 25 empleados, se aplicará el tipo del 20 % sobre el tramo de los primeros 300.000 euros de base imponible, condicionado al mantenimiento o creación de empleo.
En el mismo sentido, se prorroga la reducción del 20% en los rendimientos de las actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
5º. Se prorroga la aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo impositivo del 4 % sobre las entregas de viviendas nuevas. Esta medida fue introducida por el RDL 9/2011 y finalizaba su vigencia el pasado 31/12/2011.
6º. Se establece con carácter transitorio y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013, para los bienes inmuebles urbanos un incremento en el tipo impositivo del IBI, en función del año de entrada en vigor de la ponencia de valoración colectiva del municipio.
Municipios con ponencias anteriores a 2.002. El incremento se fija en el 10 %, con un tipo mínimo del 0,5 % en 2012 y del 0,6 % en 2013.
Municipios con ponencias aprobadas entre 2002 y 2004. El incremento se fija en el 6%, y un tipo mínimo del 0,5%.
Municipios con ponencias aprobada entre 2008 y 2011. El incremento se fija en el 4 %.
Dicho incremento no será de aplicación a los inmuebles residenciales con ponencia de valoración aprobada a partir de 2.002 y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de inmuebles con dichas características del municipio, y a municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2.005 y 2.007.
7º. Se aprueba el incremento en un 1% de las pensiones a partir del 1 de enero de 2012.
8º. Se mantiene el Salario Mínimo Interprofesional en 641,40 euros (con catorce pagas) para 2012.
9º. Se aplaza hasta el 1 de enero de 2013 la ampliación del permiso de paternidad de dos a cuatro semanas
10º. Cotizaciones a la Seguridad Social. Bases máximas.- Las cuantías de las bases máximas aplicables en los distintos regímenes de la Seguridad Social se incrementarán, respecto a las vigentes en el 2011, en un 1 por 100.
11º. Trabajadores autónomos.- Los menores de 47 años podrán elegir la base de cotización dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima. También los autónomos con 47 años cuya base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales. Si fuera inferior, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
No hay comentarios:
Publicar un comentario