martes, 19 de junio de 2012

INFORMACIÓN SOBRE RETENCIÓN DE IRPF EN RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO:



Según establece la Ley de IRPF, así como el Real Decreto, todo aquél contribuyente con unos ingresos mínimos de 1.500 €/anuales por rendimientos de capital mobiliario, puede acojerse a la exención fiscal de retención de IRPF. Es decir, que a petición del beneficiario la entidad bancaria no deberá realizar retención sobre los intereses bancarios que paga.

Esta gestión, debe ser realizada ante la entidad bancaria, nunca ante la Agencia Tributaria. Según ley, son las personas, entidades o empresas las obligadas a practicar la retención de IRPF y posteriormente liquidarlas a la Agencia Tributaria.

El proceso de solicitud de exención, no es fácil, y está marcado por muchísimos inconvenientes que la Entidad Bancaria pone con el fin de no aplicar esta exención.

En muchos casos, y más con la situación económica que vivimos en estos momentos, gran parte de contribuyentes pueden acojerse a esta exención y más aquellos que perciben pocos ingresos brutos anuales tanto por rendimientos de trabajo, como por rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario, generando así la innecesidad de realizar año tras año, la declaración de renta correspondiente.

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